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Culiacán, Sinaloa. –  La Comisión de Hacienda Pública y Administración del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad dictamen que reforma y adiciona la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial y a la Ley de Hacienda, que establece la Licencia de Manejo Permanente para automovilistas y motociclistas, cuyo valor equivaldrá a 18 UMAS (Unidad de Medida y Actualización).

¿Qué diputados integran la Comisión que voto a favor de la aprobación?

Aprobaron el dictamen los diputados y diputadas Ambrocio Chávez Chávez, Víctor Antonio Corrales Burgueño, Erika Rubí Martínez Rodríguez y Rita Fierro Reyes, presidente y vocales, respectivamente.

El dictamen se elaboró con dos iniciativas, una de las cuales fue presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya, y la otra por el Grupo Parlamentario del PAN, de la actual Legislatura.

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¿Cuáles son las bases de esta reforma de ley?

El dictamen establece la reforma de los artículos 361, párrafo segundo, y artículo 367, además de que se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 61, de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.

Con estas modificaciones se establece que:

La licencia de chofer tendrá una vigencia máxima de cuatro años; la de aprendiz, dos años como máximo, y la de conductor de servicio público de transporte, de un año como máximo.

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Diputados Ambrocio Chávez Chávez, Víctor Antonio Corrales Burgueño, Erika Rubí Martínez Rodríguez y Rita Fierro Reyes

Diputados Ambrocio Chávez Chávez, Víctor Antonio Corrales Burgueño, Erika Rubí Martínez Rodríguez y Rita Fierro Reyes

Las licencias de automovilista y motociclista podrán expedirse bajo las modalidades de vigencia determinada o permanente. En el caso de la modalidad determinada tendrán una vigencia máxima de cuatro años.

La modalidad permanente sólo podrá otorgarse mediante programas especiales en los términos, condiciones y alcances que para tal efecto establezca la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en esta ley, su reglamento y las disposiciones administrativas aplicables.

Dichos programas deberán establecer las condiciones, requisitos, evaluaciones, vigencia operativa, costos y demás disposiciones aplicables para su expedición y vigencia.

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La licencia de conducir permanente no estará sujeta a renovación periódica sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para suspenderla, revocarla o cancelarla en los términos previstos en esta ley y en su reglamento, sin que su carácter permanente genere derechos adquiridos frente a infracciones graves, reincidencias o resoluciones judiciales.

¿Y cuál será el valor de la licencia permanente?

En la reforma a la Ley de Hacienda, se establece que el costo de licencias permanentes para automovilistas y motociclistas será 18 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y Medida (UMA).

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