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Culiacán, Sinaloa. – El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas y adiciones a diversas leyes para incrementar tanto las penas corporales como multas a quienes sean deudores alimentarios, así como exigir certificado de no ser deudores a quienes aspiren a cargos de elección popular y ser jueces de primera instancia.

¿Cuál es el objetivo de estas reformas?

Las reformas y adiciones son a diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Código Familiar; Ley de Gobierno Municipal, Ley del Notariado, Código Penal. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Orgánica del poder Judicial, en materia de fortalecimiento de los mecanismos legales para exigir y asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones alimentarias.

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En las modificaciones al Código Familiar, en lo relativo a los requisitos para contraer matrimonio, se establece como requisito:

“Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias de cada uno de los contrayentes”.

“Esto no es con el afán de generar una persecución con quienes son progenitores, es con el afán de protección de las infancias, es por eso que el interés superior de las niñas y los niños es lo que se está ponderando, si hay paternidades irresponsables se corrijan a través de todas las reformas que se están haciendo” indicó.

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¿Qué órgano concentrará el registro de deudores alimentarios?

De igual manera se realizan reformas en el Título relativo a la inscripción de deudores alimentarios en el Registro Nacional, se establece que:

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado es la autoridad encargada de concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias; por lo que le corresponde suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar, y actualizar durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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En el Código Penal se reforma el artículo 240 para incrementar la pena actual de tres meses a dos años y de 90 a 180 días multa, para quedar en de dos a cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa para quienes sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal.

También se elevan las penas para los casos para quien “dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá prisión de tres a seis años y de trescientos sesenta a seiscientos días multa y suspensión o privación de derechos de familia respecto al ofendido”.

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