Ciudad de México.- Este 30 de abril vence el plazo para que los contribuyentes en la modalidad de personas físicas presenten su Declaración Anual 2023, por lo que si no has realizado dicho trámite hoy es el último día.
En algunas redes sociales internautas comentaban acerca de la posibilidad de una prórroga para cumplir con esta obligación por ello en primera instancia te recordamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), amplió los horarios de atención desde esta semana para dar facilidades a los contribuyentes para realizar el trámite.
Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que los horarios de atención en módulos y oficinas para este martes 30 de abril será de 8:30 hasta las 18:00 horas, no obstante, se tiene que solicitar una cita a través de su portal oficial y en caso de las personas de la tercera edad, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con menores lactantes, no necesitarán contar con una cita para ser atendidas.
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Con toda esta información se deduce que el SAT no tiene pensado realizar prórrogas para la presentación de la Declaración Anual 2023.
¿Qué pasa si no presentó mi Declaración Anual 2023 ante el SAT?
De acuerdo con lo informado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en caso de que los contribuyentes no presenten su Declaración Anual puede aplicar dos tipos de sanciones: por no presentar su Declaración Anual en caso de tener que hacerla y por faltar a tus obligaciones y se informó que dichas sanciones pueden ir desde los mil 400 pesos hasta los 34 mil 730 pesos.
Cabe mencionar que, en caso de no pagar la multa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podría aplicar sanciones más duras sobre los contribuyentes, quienes incluso podrían ver afectado su historial crediticio.
¿Qué se necesita para presentar la Declaración Anual y quiénes deben presentarla este 30 de abril?
De acuerdo con lo informado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para poder presentar la Declaración Anual 2023 es necesario que los contribuyentes cuenten con su RFC y con su contraseña o con su e.firma, además, se informó que las personas que deben cumplir con esta obligación fiscal antes del 30 de abril son todas aquellas que obtuvieron sus ingresos por
Sueldos y salarios
- De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre
- Si obtuvieron ingresos de distintos salarios
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos
Actividades empresariales
- Plataformas tecnológicas
- Región Fronteriza
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Enajenación o adquisición de bienes
- Intereses o dividendos
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
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