
Ciudad de México. – El Reparto de Utilidades es uno de los temas del que más se habla entre los trabajadores, muchos de ellos esperanzados en recibir un dinero extra en estas fechas en respuesta al compromiso y responsabilidad mostrados durante un año anterior al trabajar para su empresa.
Esta prestación es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Es bueno que sepas que dicha prestación junto con el aguinaldo es una de las más esperadas por los trabajadores y la cual está activa en el país desde 1962 y ha sido una herramienta clave para incentivar la productividad laboral. Sin embargo, no todos los trabajadores son beneficiarios de esta prestación, ya que existen excepciones y condiciones que limitan su aplicación.
¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (es decir una empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (un patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio
Te puede interesar: ¿Ocupas un dinero extra? En esta fecha te llegará el Reparto de Utilidades 2024
¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
*Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
- * La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
- *Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
La fecha específica para entregar esta prestación son una vez que las empresas presentan su declaración anual, los empleadores están obligados a repartir las utilidades en esta fecha:
- Si es persona moral: del 1 de abril al 30 de mayo
- Si es persona física: del 1 de mayo al 29 de junio
Las empresas que no están obligadas a dar reparto de utilidades a los trabajadores son:
- De nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
- De nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
- De la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos
Mientras que están obligadas todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Debes leer: ¡Que ni se apunten! Estos trabajadores no recibirán reparto de utilidades
¿Para qué trabajadores aplica esta prestación?
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada
¿Para quienes no aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
En caso de tener dudas sobre esta prestación, la PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico [email protected], o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, o en sus redes sociales, Twitter.- @profedet, y en Facebook.- PROFEDET .
ObservandoEnVivo desde redes sociales @noticieristas en Twitter / Los Noticieristas TV en Facebook