
Mazatlán, Sin.- No es por tradición si no por ley, que el 25 de diciembre y el 1 de enero no se debe laborar, sin embargo, todo aquel negocio que contemple abrir sus puertas y servicios para dichas fechas, deberá pagar tres veces el pago del día para beneficio de sus empleados.
Así lo manifestó Carlos Alberto Lugo Cervantes, coordinador Zona Sur de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quien recordó a los patrones o áreas contables que están por llegar las fechas inhábiles para laborar, y ante ello, deberán preparar en sus nóminas los pagos triples en caso de llamar a sus trabajadores a acudir a los negocios.
“El 25 de diciembre es un día inhábil para los trabajadores, y en caso de que el patrón le pida trabajar, se tiene que pagar el triple, que es su salario normal y dos veces más; y el 1 de enero del 2024 que también es día festivo, es lo mismo”, puntualizó.
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El funcionario estatal recordó también que todos los patrones aún están a tiempo de pagar el aguinaldo a sus trabajadores, donde por ley contempla una quincena de pago o lo proporcional, por lo que será hasta el 20 de diciembre la fecha límite para pagar lo que por ley les corresponda.
Agregó que en caso que las empresas no cumplan con aguinaldo y los días inhábiles, ya están preparados con la documentación para visitar y exhortar a los patrones a que cumplan con lo establecido en la ley o habrá sanción económica.
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