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Culiacán, Sinaloa.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) resolvió que sí existió violencia política en razón de género en su modalidad simbólica en contra de una ciudadana que actualmente es diputada local con licencia y que además ocupa un cargo dentro del partido Morena a nivel nacional.

La resolución se emitió en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SG-JDC-17/2026, relacionado con el procedimiento sancionador especial 01/2025.

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¿Qué se determinó desde el Teesin?

El magistrado Edgar Donato Vega Márquez explicó que la denunciante acusó que la persona señalada realizó diversas expresiones en ámbitos políticos, laborales e institucionales que, desde su perspectiva, constituían injurias, calumnias y agresiones que buscaban desacreditar su trabajo como feminista y activista.

Tras analizar el material probatorio, la ponencia determinó que solo dos de los hechos denunciados quedaron acreditados, y en uno de ellos se identificaron expresiones que configuraron violencia política en razón de género.

En particular, el tribunal acreditó la existencia de seis conversaciones en una aplicación de mensajería privada, cuyo contenido fue analizado de manera contextual con perspectiva de género e interseccionalidad.

Es un cumplimiento de sentencia que emitió Sala Regional Guadalajara y nos obligaron a emitir una resolución para efectos que es la que acabamos de emitir y estamos en cumplimiento de lo ordenado, que asumiéramos los argumentos de Sala Regional y que bajo ese parámetro se declarara la existencia de infracción”, mencionó.

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¿Cómo se explicó esta resolución de los tribunales?

De acuerdo con la resolución, en esos mensajes se emitieron expresiones ofensivas sustentadas en prejuicios y estereotipos de género, en las que además se utilizaron referencias a las preferencias sexuales de la denunciante para desacreditar su labor como activista y defensora de la diversidad.

El pleno del TEESIN concluyó que dichas expresiones constituyen violencia política simbólica al menoscabar su trayectoria profesional, capacidades y activismo social.

Asimismo, el tribunal desestimó un escrito presentado posteriormente por la denunciada en el que planteaba posibles efectos de la sentencia, al considerar que no formaba parte del expediente original.

Qué se dé remisión hacia la Secretaría de Transparencia y en el caso de la Secretaría de Mujeres. Los efectos de la sentencia de nosotros no van enfocados a eso y no podemos hacerlo, el tema de sanciones corresponde al Poder Ejecutivo resolver el tema”, comentó.

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¿Qué sigue después de esta resolución?

Como parte de las determinaciones, se ordenó dar vista a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa, debido a que la persona denunciada labora en esa dependencia, así como a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Sinaloa por su calidad de funcionaria pública.

Entre las medidas dictadas, se ordenó a la denunciada abstenerse de emitir o difundir expresiones que reproduzcan estereotipos o roles de género que afecten los derechos político-electorales de la víctima, también se le prohibió acercarse, intimidar o molestar a la denunciante por cualquier medio, incluidos los electrónicos, así como realizar acciones que impliquen intimidación o menoscabo en su contra.

Además, se solicitó al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Sinaloa continuar brindando atención médica, psicológica y psiquiátrica a la denunciante durante el tiempo que sea necesario.

El proyecto fue sometido a votación del pleno del tribunal y aprobado por unanimidad por las tres magistraturas.

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