Ciudad de México.- Los días feriados son esperados por muchos para descansar, reconectar con la familia y amigos o para recibir un pago sustancioso, si es que tocó trabajar.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo estipula las fechas oficiales de descanso obligatorio, donde se añade una nueva fecha que no se había contemplado en los últimos cinco años.
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El 2024 será un año decisivo para México, al celebrarse elecciones presidenciales el 2 de junio, para luego llevarse a cabo el cambio del Poder Ejecutivo, acto oficial que se considera feriado y que sufrirá una modificación.
Si bien el país tradicionalmente presenciaba la ceremonia de entrega de la banda presidencial el 1 de diciembre, el próximo año se moverá al 1 de octubre, estableciéndose así esta fecha en el calendario.
Estos son los días feriados en México
Por tratarse de fechas que honran la historia del país o la transición de periodos, estos son los días feriados en México:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución Mexicana
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez
- El 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo
- El 16 de septiembre, por ser el Día de la Independencia de México
- El 1 de octubre, cuando corresponde la transición del Poder Ejecutivo Federal
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, por el Día de la Revolución
- El 25 de diciembre, por ser Navidad
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
¿Qué pasa si trabajo en día feriado?
Los trabajadores y patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, recibiendo un pago doble por el día feriado laborado, como lo estipula la ley.
“Artículo 75: (…) Las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deben prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, el día domingo, la o el patrón deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Por lo anterior se establece que los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
En caso de que los empleados sean obligados a laborar en día festivo y no se les pague, pueden acudir a interponer su denuncia a la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual pone a disposición de la población los teléfonos 01 800 911 78 77 y 01 800 717 2942, con atención a todo el país.
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