Ciudad de México. – El reparto de utilidades es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores, ya que por ser un derecho constitucional tiene el empleado a participar en las ganancias que obtiene una empresa respecto a su declaración fiscal.
A pesar de que los trabajadores en México, tienen este derecho, en muchas ocasiones se tiene duda sobre si te corresponden o no las utilidades y más en circunstancias en donde ya no laboras con alguna empresa.
La respuesta a esta interrogante es SÍ, ya que, si laboraste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, estás en tu derecho de recibir utilidades.
El reparto es un derecho para el trabajador que haya estado en alguna empresa al menos 60 días al año
No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades.
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¿Cómo pedir tu reparto de utilidades si ya no formas parte de la empresa?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la empresa donde laboraste es quien debe contactarte para el reparto de utilidades y notificarte en caso de que ya se haya realizado, sin embargo, como ex empleado también puedes acercarte para ver en qué proceso esta tu trámite.
Si tienes más dudas o algunas quejas, puedes llamar sin costo al 01 800 911 7877 o del interior de la República al 01 800 717 29 42. Al tiempo, también puedes hacerlo por vía correo electrónico al mail [email protected].
Los trabajadores que NO tienen derecho a recibir el reparto de utilidades son:
- Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
- Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
El reparto de utilidades es una prestación activa en el país desde 1962 y ha sido una herramienta clave para incentivar la productividad laboral. Sin embargo, no todos los trabajadores son beneficiarios de esta prestación, ya que existen excepciones y condiciones que limitan su aplicación.
El plazo para repartir estas utilidades es de 60 días después de presentar la declaración anual del ISR. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio de 2023, mientras que las personas morales tienen hasta el 30 de mayo de 2023 para cumplir con esta obligación. Aquellos patrones que no cumplan con este deber se enfrentarán a multas de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, según lo establece la LFT.
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Excepciones para patrones
No todos los patrones están obligados a otorgar utilidades. De acuerdo con el artículo 126 de la LFT, se exceptúan de esta obligación las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, así como las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los primeros dos años.
También se excluyen las empresas de la industria extractiva en periodo de exploración, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o benéficos. Además, las empresas con un capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no están obligadas a repartir utilidades.
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